Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA PARCIALMENTE la transacción, celebrada entre las partes en la presente causa, en fecha 19 de julio de 2005.
Esta transacción queda homologada en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de los pagos realizados, queda extinguida la obligación cambiaria ....
SEGUNDO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA MISMA TRANSACCIÓN, en lo que se refiere a lo acordado en la transacción de que la demandada YOMIR PÉREZ, no podrá testificar en contra de la demandante MAGALLY SÁNCHEZ RIVERO.