Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 5 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado correspondiente al punto de partida de su nulidad, renovándose el acto irrito, es decir, al estado de Admisión, declarándose nulos la totalidad de los actos consecutivos al acto irrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.