Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad del ciudadano CARLOS BERACASA y OTROS, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 22/11/1956, bajo el Nº 71, tomo 03, protocolo primero, ubicado en el Kilómetro 15 y 16, Barrio El Peñón, Sector Villa El Peñon, Calle Principal, Casa Nº 09, Código Catastral 07-06-08-101, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador.....