En consecuencia, no habiendo en el expediente ningún medio de prueba que aportan a este Tribunal la presunción del buen derecho que asista a la parte actora se declara que la demanda interpuesta es contraria a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se INADMITE. Así se decide.
En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.