Ahora bien, considera quien decide, que existiendo un mandato emanado del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y revisadas como fueron las actas del expediente, no consta en las mismas que el actor haya cumplido con lo ordenado por el referido juzgado, ni que éste haya emitido pronunciamiento al respecto, en relación a los requisitos de admisibilidad de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento, razón por la cual y en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, se repone la causa al estado en que el juez de SME que conoció en fase de mediación el presente asunto, se pronuncie sobre la no corrección del libelo presentado por el solicitante, declarándose en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones efectuadas por este tribunal a partir del auto de fecha 29 de febrero de 2008. ASI SE DECIDE.
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