Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NEIDA PEREZ MORILLO, Defensora Pública Penal Nonagésima Segunda (S), en su carácter de Defensora de los imputados CARMEN JACKELINE GUZMAN DE GUILLEN y FRANKLIN HUMBERTO ANGULO PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de ABANDONO DE NIÑOS INCAPACES DE PROVEERSE POR SI MISMOS, TRATO CRUEL y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 435 en concordancia con el numeral 2° del artículo 436 del Código Penal, 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 406 numeral 3 literal ¿a¿, también del Código Penal, respectivamente, y en consecuencia CONFIRMA,.....