Por las razones antes expuestas, este Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA formulada por el abogado ALFREDO YEPES, apoderado judicial de la parte demandada, en virtud de lo cual se ratifica la experticia presentada en fecha 14 de julio de 2009, como complementaria del fallo dictado por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.-ASÍ SE DECIDE.-