DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR la demanda por ACCION DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por, RAUL ANGEL LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.409.875, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BASTO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.039.290 domiciliado en el Barrio El Centro, calle Venezuela con avenida Sucre, casa sin número, Mesa de Cavacas del Municipio Guanare estado Portuguesa. Por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de Catorce Mil Doscientos Bolívares (BS. 14.200,00) por los daños ocasionados al vehículo de las siguientes características PLA.....