DECISIÓN
En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR LA EXTINCION PENAL, en los delitos de INVASION A PROPIEDAD PRIVADA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 471.174 y 268 del Código Penal en relación con el articulo 287 ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano José Carvallo Quintas, victima, y en consecuencia EL CESE de toda medida en contra los adolescentes: JOSE ANDRES BARRIOS REYES de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 19-01-1993, de estado civil: Soltero, ,titular de la cédula de identida.....