Con respecto, a las pruebas de informes promovidas por la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la Dirección de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirva informar los movimientos migratorios del ciudadano ELÍAS GUARDÍA GIRÓN. Asimismo, se ordena librar oficio al ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA, (Tenerife-España), a los fines de que informe sobre la autenticidad de los Certificados de empadronamiento Nros. 7.360 y 18592 de fecha primero (1º) de agosto de 2003 y veintiuno (21) de septiembre de 2005, en el orden mencionado, emitidos por ese Despacho, a los fines de ratificar la fecha de empadronamiento y entrada a España del ciudadano ELÍAS GUARDÍA GIRÓN, así como la autenticidad del Registro de Salida Nro. 04825, de fecha 5 de abril de 2006, exped.....