En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar las cuestiones previas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa del artículo 346 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente, se exige a la litisconsorte demandante Nancy Cortes Riaño constituir una caución o garantía de las previstas en el artículo 590 eisudem, hasta por la cantidad de Bs. 9.000,00, todo conforme lo previsto en los artículos 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no ha lugar costas de la incidencia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.