Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE la presente demanda en virtud que el trabajador recibió el pago de sus prestaciones sociales, hecho sobrevenido que deviene en el decaimiento de la presente demanda, toda vez que tal circunstancia implica la perdida del interés en mantener viva la presente acción, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala de Casación Social.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-