Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.