En tal sentido, en fecha 02-07-13, se instó a la parte actora a precisar si demandaba a una o dos empresas, es decir, debió definir la persona o personas contra quienes se afirmó la existencia de un interés jurídico propio, en nombre propio, se debió precisar quien tenía legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva) pues la legitimación es una exigencia para ser parte, para ser sujeto procesal se requiere tener legitimación, es decir, invocar la titularidad activa y pasiva de la relación discutida.
Por las razones expuestas, resultó forzoso para este Juzgado, ordenar al demandante que corrigiera el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del mencionado auto de fecha 02-07-1