este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda suscrita por la ciudadana Blanca Aurora Prada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.328.418, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Andrés Russoniello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.552, por cuanto la misma es de imposible tramitación.