Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Que en el presente caso no se ha consumado la perención de la instancia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; 2) CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ANA MARÍA HEVIA ALVIÁREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadanos MARÍA ELVIRA LINGUANTI R, MARIANO J. LINGUANTI R, SOFÍA S. LINGUANTI R, PILAR M. LINGUANTI R, PAUBLO V. LINGUANTI y SARA H. LINGUANTI, contra la sentencia dictada el 19 de julio del 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda REVOCADO el fallo apelado
Dada la naturaleza de esta dec.....