Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró:: CON LUGAR la cuestión previa relativa a la cosa juzgada alegada. En consecuencia, se desecha la demanda contentiva de la pretensión y se declara extinguido el proceso.
De conformidad con lo previsto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.