Ahora bien, de una revisión de el escrito transaccional, se observa que la parte oferente cancela al actor los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas y comisiones , que los montos no están discriminados, por lo que esta juzgadora, lo homologa como un anticipo del pago de las prestaciones sociales, lo que no impide que el trabajador demande las diferencias si estas proceden, Ello en virtud que el procedimiento de oferta real, es una vía graciosa para que el patrono se libere del pago. Se deja si efecto la cláusula del desistimiento de la acción. En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional en cuanto al pago y niega el desistimiento de la acción, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. Héctor Rodríguez