DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Se imparte al referido pago recibido por la parte actora, de parte del representante judicial del la parte demandada, es decir, el monto de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.12.855,40), a los fines de dar cumplimiento al monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en los autos la cancelación del cincuenta por ciento 50% de sus emolumentos del experto contable .....