de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "constituidas por una casa de dos (2) plantas, identificada con el Nº 06, ubicada en Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 2, Sector Vista El Ávila, Parroquia LA Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor de la ciudadana ROSA AMELIA CASTELLAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.905.303.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a.....