Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: TORRES RODRÍGUEZ RENATO AUGUSTO Y PÁEZ DOMINGA ANTONIA, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 19 de Mayo de 1.989, por ante la Prefectura del Distrito Páez, denominada actualmente Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio N° 218.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce. Años: 204° de l.....