DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA lo solicitado por los sujetos procesales en las referidas diligencias de fechas 08 y 18 de Julio de 2016. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por cuanto la misma aun no se ha realizado, al décimo (10°) día hábil siguiente al día de hoy 22-07-2016, a las 10:00 A.M, sin la necesidad de librar cartel de notificación de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, como lo establece el referido fallo, todas vez que dicha demandada se encuentra a derecho, por haber diligenciado en los autos, en fecha 08-07-2016. Así se establece.
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