Primero: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL NEIRA PEREIRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.098.860, representante de TAPICERIA DEKORA V. 1295, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de octubre de 1.996, bajo el No. 8, Tomo 555-A-Sgdo., contra la decisión dictada el 27 de junio de 2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.