Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano REYNALDO PELAEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.159.592,y/o su apoderado judicial Hermann Vásquez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, que corrijan el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación