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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpuesta por Los ciudadanos ANNIA VANESSA PALMA VELASQUEZ, ROBERTH SMITH RODRIGUEZ PORTILLO y MARIET DEYANIRA PARTILLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas Nos V- 15.843.626, 17.147.072 y 6.271.836, respectivamente, en contra de los ciudadanos ANNENGERT BELSAID GOMEZ DE OCHOA y FRANCISCO ISAIAS OCHOA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.200.873 y 3.254.492, respectivamente.-
Por haber resultado totalmente vencida la parte actora se condena al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el artículo .....