´De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la norma anteriormente citada; es decir, interpuesto contra sentencia que modificó la medida cautelar decretada en instancia, el mismo no resulta viable por no cumplir con el requisito de la cuantía exigida en el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda se realizó por la cantidad de 20.000 U.T. equivalente en bolívares a OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), y se exigía para la fecha una cuantía superior de Bs. 21.243,oo. En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse inadmisible. Y así se establece.´