DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA con la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de continuidad y Privación Ilegítima de Libertad, tipificado en los artículos 460 en concordancia con el 99 y 174 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cevallos Farfan Adolfo Honorio, hecho cometido en las circunstancias de tiempo y lugar especificados en la acusación formulada por el Ministeri.....