Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo de liquidación de sociedad, presentado en fecha 16 de septiembre de 2008, por los ciudadanos MARCO TULIO BRUNI CELLI, por una parte y GLAUDYS CONSUELO RICO y LUIS ALBERTO MENESES por la otra, todos precedentemente identificados, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por versar sobre derechos disponibles y no afectar a terceros. Como consecuencia de lo anterior se deja sin efecto la Medida Cautelar Innominada para la protección de la actividad agraria de producción agroalimentaria realizada por los ciudadanos LUÍS ALBERTO MENESES GARABITO y GLAUDY CONSUELO RICO, y que fue acordada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2008. Asimismo se.....