DISPOSITIVO
Este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO propuesto en la presente causa en fecha 14/08/2008 por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.817, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ANNA MARÍA CAPASSO Y MICHELANTONIO TULLIO FERRARA, en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que corren inserto en el expediente Nº AP31-V-2008-001922.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MU.....