"...en tal sentido, se mantiene suspendida la causa por la necesidad de citación de los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus MARIA DEL ROSARIO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.868.526, parte demandada en el presente juicio, por lo que, hasta tanto no se cumpla con este requisito, no podrá continuarse con la ejecución de la sentencia y así se decide.
LA JUEZ TITULAR.,
EL SECRETARIO TITULAR.,
Ahora bien, si bien es cierto, que el convenio que dio origen al presente juicio, que corre inserto a los folios 13 y 14, notariado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 1999, inserto bajo el Nº 61, tomo 20, de los libros de autenticaciones, lo celebro el ciudadano: FERNANDO PAPARONI MIRACLE, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.113.431, actuando en su carácter de Apoderado de su padre el ciudadano: CESAR PAPARONI DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 35.240, también es cierto, q.....