Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble identificado a continuación: un apartamento distinguido con la letra y número (44-A), ubicado en la planta tercera de la Torre "A" del edificio denominado "Residencias Caroní", construidas sobre dos lotes de terreno distinguidos con los números 1 y 2 ubicados en la avenida Leopoldo Aguerrevere, Urbanización Santa Fe, jurisdicción del Municipio Baruta, estado Miranda. El apartamento en mención tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (138,68 MTS 2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con pasillo de circulación, foso de ascensores y con el apartamento distinguido como 42-A; SUR, fachada sur principal del edificio; ESTE, fachada este del edificio, y OESTE, pasillo de circulación, foso d.....