Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción, Partida de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana YOLANDA DEL VALLE FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.449, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus YODEYSYC MAYLUD FIGUEROA FRONTADA, venezolana, menor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº: V.-20.290.574, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-