Con respecto a las pruebas de informes dirigida al INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR y a la empresa ARNY TOURS & TRAVEL, promovidas en el Capítulo III; este Tribunal observa, que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y el promovente pretende demostrar con ellas hechos controvertidos que se desprenden de la contestación de la demanda, que constan en documentos que se encuentran en oficinas públicas y privadas
En consecuencia, se admiten las aludidas pruebas de informes, promovidas por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-