este juzgado declara que se abstiene de homologar la referida transacción hasta tanto conste en autos manifestación de voluntad expresa del trabajador de haber recibido los pagos acordados en el acta de prolongación de audiencia preliminar del 03 de agosto de 2009 habida cuenta que en las clausulas sexta y novena del escrito de transacción del 6 de agosto de 2009 se señala que el trabajador recibe el pago de la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (BS 5.040.72) y al final del referido escrito hay una mención a manuscrito señalando que quien recibe el pago es la abogada ZULAY COLMENARES, no obstante que el referido escrito de de transacción se encuentra suscrito por el trabajador y que en el texto del escrito de transacción es otra la abogada que se identifica como aquella que asiste al trabajador en ese acto así se establece. Publìquese y regìstrese , notifiquese a las partes de la presente decisiòn .