Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial de la circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Calificación de despido incoada por la ciudadana DAYERLING GABRIELA IZQUIERDO HERRERA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal previsto, en el entendido que las partes se encuentran a derecho para interponer el recurso de ley que consideren contra el presente fallo.