Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: REPONER la presente causa al estado de que se notifique la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2008.
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración se DECLARA LA NULIDAD de todos los actos posteriores al día 17 de junio de 2009.
Tercero: por cuanto la parte demandada no constituyó domicilio procesal en autos, se ordena la notificación del ciudadano JOSÉ LAMAS AGRAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.312.183, y/o en la persona de su apoderado judicial, abogado Gustavo José Ruiz González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.978, mediante cartel para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días.....