Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado SANTOS SIMON ROBLES PÉREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6236, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN SILVA TRUJILLO DE BARRIOS contra la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 17 de febrero de 2.010
Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto se ordena la inmediata remisión mediante oficio del expediente No. CB-09-0992 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.