Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el examen y la revisión de la medida de coerción personal dictada en fecha 26-01-2011 contra el acusado ciudadano CHARLY RAFAEL MALAVE MONTAÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V-20.097.616, razón por la cual se acuerda a favor del acusado de autos la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de someterse al cuidado de una institución de rehabilitación y la obligación de presentarse ante la Oficina de Presentación de Imputados con sede en el Edificio Palacio de Justicia, cada ocho (08) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264.....