PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Sivira, Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público. SEGUNDO: declara la nulidad absoluta del auto de fecha 16 de mayo de 2011, y como consecuencia de ello, del auto de fecha 17 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ordena a un juez distinto, se pronuncie en relación a la medida cautelar que considere procedente. TERCERO: Como consecuencia de lo antes expuesto, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), quedaran sometidos a la medida cautelar en que se encontraban con anterioridad al acto anulado, hasta tanto el Juez que conocerá de la presente, con entera libertad de criterio, emita el pronunciamiento que corresponda.