Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Séptimo (07) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, líbrese oficio. Segundo: se dejan sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde la fecha Nueve (09) de Mayo de 2011, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, es decir, a partir del folio 79 de la segunda pieza del expediente, así como el auto contentivo de la admisión de pruebas como acta levantada en acta levantada en audiencia de .....