1.-PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES SUFICIENTES propiedad de la sociedad mercantil "SEGUROS ALTAMIRA C.A", solicitada con motivo de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles por el abogado Manuel Escauriza Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.660, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, ahora Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo, contra la empresa "INVERSIONES RIO CARI INRIOCA, C.A", y solidariamente contra la Sociedad Mercantil "SEGUROS ALTAMIRA, C.A", por la cantidad de Dos Millones Quinientos Noventa y Un Mil Cuarenta y Un Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.591.041,34) más el interés legal por mora y la corrección monetaria.