Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Cuestiones Previas a que se refieren los Ordinales 3°, 6°, 9° y 11°, respectivamente, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte Demandada ciudadanos MARITZA MARGARITA CRESPO CORDOVA, JOSÉ GRANDA y ROSELYN ORTÍZ, en su escrito de fecha 19 de junio de 2014, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinales 2° y 4° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el a.....