ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha (22) de junio de dos mil (2015), dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.