Con base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11 de Agosto de 2022, en el sentido, que además de quedar JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento privado contentivo de contrato de préstamo suscrito entre los ciudadanos ROSELYS COLMENAREZ PÉREZ y MARCOS ANTONIO SUAREZ LINAREZ, plenamente identificados en autos por la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 800,00) para ser pagada el día 20 de diciembre de 2021, y donde además se estableció que de no pagarse el monto indicado, en la fecha convenida, se debía pagar la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS ($ 100,00) por concepto de intereses cada quince (15) días y no de manera mensual como erróneamente fue señalado por este Tribunal en el fallo, también qu.....