Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación con fundamento, en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, e INADMISIBLE, la recusación con fundamento, el numeral 17º, del mismo artículo, ambas planteadas por el abogado RICARDO ALBERTO BARCENAS VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 303.139, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el abogado ERNESTO JOSÉ CEDEÑO, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circuns.....