subrayado del Tribunal).
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa, que la solicitante interpone un procedimiento de interdicción civil, a los fines de que se le designe tutora de su progenitora, según su decir, no está de acuerdo con una decisión emitida por un tribunal extranjero sobre lo aquí pretendido, en tal sentido, a todos luces, la intentada acción es contraria a derecho, ya que está queriendo una nueva acción sobre un caso ya ventilado por un país extranjero, siendo el mismo materia de cosa juzgada, y en caso de no estar de acuerdo con el fallo como lo manifiesta la solicitante, lo correspondiente en derecho, es ejercer los eventuales recueros ordinarios que tenga a bien, ante la instancia correspondiente y en segundo lugar y no menos importante, en caso de hacer valer una decisión extranjera, deberá realizar el procedimiento adecuado para que dicha sentencia tenga eficacia en otro país. En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expresadas, re.....