Este Tribunal Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en cumplimiento a los artículos 532 y 827 del Código de Procedimiento Civil, SE ABSTIENE de la ejecución de la medida de embargo hasta que el Tribunal declare la validez o nulidad del ofrecimiento de la oferta real.......................