En consecuencia no es aplicable para la estimación de la demanda lo dispuesto en la parte final del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, sólo para el caso de los contratos de arrendamiento a tiempo indeterminado, sino que debe establecerse la cuantía de la misma forma en que lo hizo la parte actora, acumulando las pensiones sobre las cuales se litiga, que ascienden a la cantidad de (Bs. 1.650,00).
En base a las razones expuestas, se declara sin lugar la cuestión previa promovida, por cuanto este Juzgado sí es competente por la cuantía para seguir conociendo de la presente causa.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.