UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión constitucional interpuesta el 30-9-2009 por la Defensora Pública 74º del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas Abg. MARIA ELENA ARENAS CALEJO, en su carácter de Defensora de EDGAR ROMERO PACHECO, contra la decisión dictada el 24-9-2009 por el Juez 30º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. FRANZ CEBALLOS SORIA, mediante la cual negó el pedimento que hiciera para sustituir la privación judicial de libertad que pesaba sobre su patrocinado, por medida cautelar de caución juratoria.