Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a los Accionantes en Amparo, Abogados: JOSE QUINTANA y ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, abogados de Libre ejercicio inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado, con los números 20.436 y 47.528, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano MAYLOR ANDRES CHEREMOS, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare lo siguiente: Identificación clara y precisa del acto judicial que lesiona su Derecho o Derechos Constitucionales, pues, del contenido del escrito de Acción de Amparo, que interpone, tal evento se advierte confuso. La anterior.....